Guía gratuita para entender y verificar tu pensión IMSS
Enfoque principal: Ley 73. Incluye además una referencia clara al régimen de 1997 para que no confundas requisitos, semanas o formas de cálculo.
Para quien cotizó antes del 1 de julio de 1997 —la «Ley 73», la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997— y está a punto de pensionarse. Esta página es gratuita, pública y sin registro: no te pide datos, no te pide correo, no te vende nada.
Los datos que cambian con el tiempo (semanas del régimen de 1997, porcentajes por edad, trámite y documentos) corresponden a los documentos oficiales del IMSS y de PENSIONISSSTE consultados y revisados nuevamente el 8 de octubre de 2026, y cada cifra lleva su fuente entre corchetes. El texto de la Ley 73 (500 semanas, 60 y 65 años) no ha cambiado.
Antes de seguir: qué es y qué no es esta página
La pensión la determina el IMSS en su resolución, no esta página. Esto es orientación para que llegues informada o informado a la ventanilla. Aquí no hay montos exactos, no hay «cuánto te va a tocar» y no hay promesas: el importe oficial se calcula y se firma en tu resolución de pensión, que es un acto de autoridad administrativa definitivo [1].
El diagnóstico no te pide ningún dato y no guarda nada. El diagnóstico de más abajo corre completo dentro de tu teléfono o computadora. Lo que contestas no se envía a ningún servidor, no se guarda y no se comparte. Puedes cerrar la página cuando quieras: aquí no queda nada. Por lo mismo, si recargas la página, el resultado se borra. (Al final hay un cuadro opcional para dejar una pregunta, comentario o sugerencia; es aparte y no lleva tus respuestas.)
La «Pensión Universal para Personas Adultas Mayores» (Pensión del Bienestar) es un programa DISTINTO y no se tramita en el IMSS. Es un apoyo del Gobierno Federal que se atiende por su propia vía, no en las ventanillas de pensiones del IMSS, y no depende de tus semanas cotizadas [13]. Si alguien te dice que «ahí en el IMSS te dan la del Bienestar», o que la del Bienestar es lo mismo que tu pensión del IMSS, es un malentendido.
Antes de pagarle a alguien: primero obtén tus datos oficiales
Esta guía existe por una razón muy concreta: la información básica sobre tu pensión no es información secreta. El IMSS publica los requisitos, servicios, trámites, preguntas frecuentes, consulta de semanas, herramientas digitales y documentación. La Ley del Seguro Social también es pública.
Por eso, si una persona te dice que tiene una «fórmula secreta», que sólo ella puede decirte cuántas semanas tienes, que sólo ella puede tramitar tu Modalidad 40 o que necesitas pagar para conocer tus derechos, pide primero que te muestre la fuente oficial de cada dato.
¿Por qué alguien sí podría cobrarte legítimamente?
Un asesor, contador o abogado puede cobrar por un servicio profesional: estudiar tu historial, comparar escenarios, revisar documentos, preparar una estrategia, acompañarte, representar tus intereses o ayudarte en una controversia. Eso es diferente de cobrarte por una información que el IMSS ya publica gratuitamente.
No necesitas pagar para saber tus semanas, tu régimen, los requisitos oficiales o dónde hacer un trámite. Puedes pagar, si quieres, para que alguien analice contigo esos datos y te ayude a tomar una decisión. La diferencia importa.
Las 6 preguntas que debes hacer antes de pagar
- ¿Qué régimen me corresponde y por qué? Que te indiquen la fecha de tu primera cotización y la fuente oficial.
- ¿Cuántas semanas reconoce oficialmente el IMSS? Pide que trabajen con tu Reporte de Semanas Cotizadas, no con una captura de AFORE o con un cálculo de memoria.
- ¿Qué salario base de cotización están usando? Pide que señalen exactamente de dónde sale el promedio.
- ¿Cuál es la fórmula o fundamento legal de cada cifra? Si aparece un monto, debe poder explicarse.
- ¿Cuánto voy a pagar y cuánto beneficio adicional espero obtener? Especialmente antes de entrar a Modalidad 40.
- ¿Qué documento oficial respalda cada afirmación? Una proyección seria debe poder separarse de una promesa comercial.
Regla práctica: si alguien no puede explicarte de dónde salió cada cifra, todavía no tienes una proyección verificable; tienes una promesa.
Tu caso en 7 preguntas
Contesta estas preguntas y abajo aparece tu caso: si tienes derecho, qué régimen te toca, cuál es tu siguiente paso concreto y qué llevar a la ventanilla. No escribas tu nombre, tu NSS ni tu CURP: aquí no se necesitan y esta página no los pide. Si no sabes cuántas semanas tienes, hay una opción para eso y más abajo te explico cómo obtener el reporte.
1. ¿Cuándo cotizaste por primera vez al IMSS?
Ésta es la pregunta que decide todo: marca el régimen con el que te puedes pensionar. Se refiere a tu primera alta ante el IMSS, no a la última [1].
2. ¿Cuántas semanas cotizadas tienes reconocidas por el IMSS?
Este número sale del Reporte de Semanas Cotizadas. No es un cálculo de tu cabeza ni un dato de tu AFORE: es lo que el IMSS tiene registrado. Si no lo tienes a la mano, marca «no sé» y más abajo te digo exactamente cómo obtenerlo [4] [15].
3. ¿Cuántos años cumplidos tienes?
La pensión de cesantía en edad avanzada empieza a los 60 años y la de vejez a los 65. El porcentaje que se aplica depende de tu edad al momento de pensionarte [1]. Escribe sólo el número de años.
4. ¿Sigues cotizando o dejaste de cotizar? ¿Hace cuánto?
Para solicitar la pensión hay que estar en baja ante el IMSS (sin trabajo registrado); es requisito en la Ley 73 y así aparece en la ficha oficial del trámite [1] [9]. Tu respuesta aquí también me dice qué opciones tienes para completar semanas.
5. ¿De cuánto era tu salario, en veces el salario mínimo, en los últimos años que cotizaste?
La pensión de la Ley 73 se calcula sobre el promedio de tu salario base de cotización de las últimas 250 semanas (casi cinco años) [1], así que lo que importa es qué tan altos fueron tus últimos salarios, no los de toda tu vida laboral. Aquí sólo necesito un rango; te explico cómo estimarlo más abajo, en «Cómo leer tu reporte».
6. ¿Tienes esposa o esposo, concubina o concubinario, hijas o hijos, o madre o padre que dependan de ti?
Por cada persona con derecho el IMSS suma un porcentaje a tu pensión: es la asignación familiar. Y si no tienes ninguna, en su lugar puede tocarte una ayuda asistencial [8]. Las personas beneficiarias deben estar registradas ante el IMSS para que se tomen en cuenta [1].
7. Si tienes entre 60 y 64 años, ¿quieres ver las dos rutas?
Entre los 60 y los 64 años puedes pensionarte ya (cesantía) con un porcentaje menor, o esperar a los 65 para el 100%. No hay respuesta «correcta»: abajo te pongo las dos, con lo que ganas y lo que pierdes en cada una [1].
Los requisitos, en corto
Para la Ley 73, el IMSS pide tres cosas [1]:
- Tener 60 años para cesantía en edad avanzada, o 65 años para vejez.
- 500 semanas como mínimo registradas. Éste es el número de la Ley 73 y no es el que aplica al régimen de 1997: mira la comparación más abajo [1].
- Estar en baja ante el IMSS al solicitar la pensión [1] [9].
Si cotizaste en los dos regímenes (antes y después del 1 de julio de 1997), tú eliges con qué ley te pensionas, y el IMSS está obligado a calcular un estimado de las dos para que decidas [3]. El documento donde ejerces esa elección se llama Documento de Elección de Régimen, y se firma en la ventanilla [1].
El porcentaje depende de tu edad
El porcentaje se asigna según la edad que tengas al momento de pensionarte. Ésta es la tabla del documento oficial del IMSS [1]:
| Edad | Porcentaje | Se llama |
|---|---|---|
| 60 años | 75% | Cesantía en edad avanzada |
| 61 años | 80% | Cesantía en edad avanzada |
| 62 años | 85% | Cesantía en edad avanzada |
| 63 años | 90% | Cesantía en edad avanzada |
| 64 años | 95% | Cesantía en edad avanzada |
| 64 años, 6 meses y 1 día | 100% | Vejez |
| 65 años o más | 100% | Vejez |
El documento oficial del IMSS escribe el renglón del 100% como «64 años, 6 meses más 1 día» [1]. Como el texto legal de la vejez habla de los 65 años [3], ese renglón conviene confirmarlo en tu ventanilla: es la diferencia entre pensionarte unos meses antes o esperar a tu cumpleaños 65.
Ley 73 contra régimen de 1997: la diferencia de semanas
El régimen de 1997 no utiliza las 500 semanas de la Ley 73. Para 2026, el requisito ordinario de la Ley 97 es de 1,250 semanas; sin embargo, existe un esquema transitorio para determinadas personas que reduce el requisito a 875 semanas en 2026 y lo incrementa 25 semanas por año hasta llegar a 1,000 en 2031 [1] [3]. Además, para solicitar la pensión por cesantía o vejez bajo la Ley 97 también se exige estar en baja del régimen obligatorio. El monto no se calcula como la cuantía básica de Ley 73 sobre las últimas 250 semanas: se relaciona con los recursos de la cuenta individual y las modalidades de pensión aplicables [1].
| Año | Semanas | Año | Semanas |
|---|---|---|---|
| 2025 | 850 | 2029 | 950 |
| 2026 | 875 | 2030 | 975 |
| 2027 | 900 | 2031 | 1,000 |
| 2028 | 925 |
Si tú cotizaste antes del 1 de julio de 1997, estas cifras no sustituyen las 500 semanas de la Ley 73 cuando ejerces ese derecho. La tabla está aquí para que entiendas por qué a las personas comprendidas en la Ley 97 se les pueden pedir otras cantidades y, sobre todo, para que no mezcles las dos fórmulas de pensión [1] [3].
Cómo se calcula tu pensión (el mecanismo, no un monto)
Esta página no calcula importes y no te va a decir «te tocan tantos pesos». Lo que sí puedes entender es cómo se arma el número, para que revises tu resolución sabiendo qué estás leyendo [1] [5]:
- Tu salario promedio. Se toma el promedio de tu salario base de cotización de las últimas 250 semanas (casi cinco años) [1]. En tu resolución de pensión el IMSS lo escribe como «el promedio salarial de los últimos 5 años de cotización» [1].
- La cuantía básica. Es un porcentaje de ese salario promedio, y el porcentaje sale de una tabla que depende del rango de salario en que caes, medido en veces el salario mínimo [5].
- Los incrementos. Por cada grupo de 52 semanas que cotizaste más allá de las primeras 500, la ley suma un incremento anual a esa cuantía básica [5] [6]. Dicho de otra forma: las semanas extra no sólo te dan el derecho, también suben el monto.
- El porcentaje por edad. Al resultado se le aplica el porcentaje de la tabla de arriba (75% a los 60 años, 100% a los 65) [1].
- Asignaciones familiares o ayuda asistencial. Se suman los porcentajes por carga familiar; y si no tienes carga familiar, en su lugar puede ir la ayuda asistencial [8].
- Y al final, un piso. La Ley 73 garantiza una pensión mínima: si el cálculo da menos, se paga el mínimo legal. Cómo se actualiza ese mínimo cada año es justo uno de los datos que esta guía no pudo verificar: está declarado en el bloque naranja [1].
En tu resolución de pensión vas a poder leer, negro sobre blanco: el tipo de pensión, el régimen que elegiste, tus semanas cotizadas, tu promedio salarial de los últimos 5 años, tu pensión mensual, el retroactivo y tus asignaciones familiares. Revísala antes de firmar [1].
Qué se suma por tus dependientes económicos
La ley vigente fija estos porcentajes sobre la cuantía de la pensión [8]:
- 15% para la esposa o esposo, la concubina o concubinario, o la persona con quien suscribiste unión civil.
- 10% por cada hija o hijo menor de 16 años, con reglas propias si estudia hasta los 25 años o si tiene discapacidad.
- 10% por cada madre o padre que dependa económicamente de ti, sólo si no tienes cónyuge, concubina o concubinario ni hijas o hijos menores de 16 años.
- Ayuda asistencial del 15% si no tienes cónyuge, concubina o concubinario, ni hijas o hijos, ni ascendientes que dependan de ti; y del 10% si sólo tienes un ascendiente con derecho.
Para que estas asignaciones se paguen, las personas beneficiarias tienen que estar registradas ante el IMSS, y sus documentos se revisan en la misma ventanilla [1] [9].
Cómo leer tu reporte y estimar tu salario en veces el mínimo
El número de semanas sale del Reporte de Semanas Cotizadas, que es un documento del IMSS: no es lo que diga tu AFORE ni lo que recuerdes [4] [15]. Si al revisarlo ves semanas que no aparecen o que están mal, se puede pedir la aclaración de semanas reconocidas. Hazlo antes de iniciar el trámite de pensión: después es más difícil [17].
Un detalle que explica por qué dos personas «con los mismos años» tienen números distintos: las semanas reconocidas se obtienen dividiendo entre 7 tus días de cotización acumulados, y si sobra un excedente de más de tres días, ese excedente cuenta como otra semana completa; si son tres días o menos, no se toma en cuenta [4].
Para estimar tu salario de las últimas 250 semanas, mira en tu reporte los últimos cinco años cotizados —no los primeros, no el promedio de toda tu vida— y compara el salario que ahí aparece con el salario mínimo de esos mismos años:
- Si todo ese tramo aparece con el salario mínimo, tu caso es «1 mínimo».
- Si aparece con el doble o el triple, tu caso es «2 o 3 mínimos».
- Si aparece con cuatro veces el mínimo o más, tu caso es «4 a 6 mínimos».
- Si unos años fue el mínimo y otros años más, tu caso es «mixto».
Lo importante no es la etiqueta sino entender que las últimas 250 semanas son la base del promedio salarial de Ley 73 [1]. Pero ese promedio no es por sí solo toda la pensión: también intervienen las semanas adicionales, el porcentaje por edad, asignaciones familiares o ayuda asistencial y los demás elementos legales aplicables. Por eso, si tus últimos años fueron con salario mínimo, las semanas buenas de hace veinte años pueden tener poco efecto en el promedio; y si todavía puedes cotizar, una modalidad de continuación voluntaria puede modificar ese tramo, siempre que resulte aplicable a tu caso.
Si en tu reporte el salario aparece con otro nombre: el IMSS lo llama salario base de cotización, es el salario con el que tu patrón te registró (y puede ser distinto de lo que realmente ganabas), y el salario promedio mensual se obtiene multiplicando el salario diario base de cotización del año por 365 días y dividiendo entre 12 meses [12].
Tus semanas cotizadas en línea: el link y el paso a paso
Todo lo anterior depende de un solo dato: cuántas semanas tienes reconocidas por el IMSS. Ese dato no se adivina, no se pregunta de memoria y nadie tiene por qué cobrarte por él: lo descargas tú, gratis, en unos minutos, y el papel te sirve el día de la ventanilla [22].
El link directo (servicio oficial del IMSS)
Solicitar tus Semanas Cotizadas en el IMSS →
Es el sistema oficial Semanas cotizadas y transferencia de derechos IMSS-ISSSTE. Lo que obtienes es tu Constancia de Semanas Cotizadas en el IMSS e historial de registros afiliatorios de la persona asegurada, en formato PDF [22] [23]. El trámite es gratuito [1] [9].
Paso a paso (lo que el sitio te va a pedir)
- Ten a la mano cuatro datos: tu CURP, tu Número de Seguridad Social (NSS), un correo electrónico personal y tu teléfono celular [22] [23]. Si no ubicas tu NSS, está en tu credencial del IMSS o en tus comprobantes de nómina.
- Abre el link directo de arriba. Si por alguna razón no te abre, entra a www.imss.gob.mx, busca en «palabras más buscadas» y elige la opción «semanas cotizadas» [22].
- Captura tus datos. El formulario pide CURP, NSS, tu correo electrónico (dos veces, para confirmarlo), tu celular (también dos veces) y los caracteres de una imagen, que son para comprobar que quien está del otro lado es una persona y no un programa [23].
- Confirma tu correo o tu celular. El sistema recibe tu solicitud y te devuelve un enlace o un código para entrar. Revisa la bandeja de spam o correo no deseado: ahí es donde suele caer, y por eso mucha gente cree que «el sistema no sirve».
- Descarga el PDF y guárdalo tú. No lo dejes abierto sólo en el navegador: guárdalo en tu teléfono o mándalo a tu propio correo. Es el documento que vas a llevar a la ventanilla, y el que vas a volver a necesitar.
- Revísalo con lápiz en mano. Trae tus semanas totales, el detalle año por año, el nombre de cada patrón con su registro patronal, la entidad federativa donde estaba el centro de trabajo y, si aplica, el descuento de semanas por retiro parcial por desempleo (o su reintegro) [22]. Compara contra tu memoria y tus comprobantes: los huecos son justo lo que hay que pelear.
- Si algo no cuadra, pide la aclaración. El trámite se llama Aclaración de semanas reconocidas (IMSS-02-025-A) y se hace con el reporte en la mano [17]. Ese paso vale más que cualquier cálculo: buena parte de las semanas que «faltan» sí están trabajadas y lo que falta es que estén capturadas [1].
- Si no puedes hacerlo en línea, hay dos caminos más: descarga la App IMSS Digital y entra a la sección «Constancia de Semanas Cotizadas», iniciando sesión con tu CURP y tu correo [22]; o llama al 800 623 23 23, opción 1, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas [22]. Y si nada de eso te funciona, en tu UMF o en la subdelegación te la pueden dar [22].
Un consejo que da el propio IMSS: descárgala cada año. Revisar tu historial con regularidad es lo que permite aclarar a tiempo un salario mal registrado o un patrón que no te dio de alta, y de esos dos datos depende el monto de tu pensión. Es mucho más fácil arreglarlo mientras el patrón todavía existe que veinte años después [22].
Las siete confusiones más comunes, resueltas
Éstas son las siete cosas que más se preguntan en los foros. En cada una te digo qué es verdad y qué es falso, con la fuente al lado.
1. «Tengo 500 semanas exactas, ¿me alcanza?»
Es verdad: 500 semanas es el mínimo que pide la Ley 73, y con eso tienes derecho a la pensión si además cumples la edad y estás en baja ante el IMSS [1]. Las 500 semanas son la puerta de entrada: sí alcanzan para tener derecho.
Es falso que 500 semanas valgan lo mismo que 1,500. Ese mínimo es el punto donde empieza a contar la pensión, no el punto donde ya está completa: a partir de la semana 501, cada 52 semanas adicionales suman un incremento anual a la cuantía básica [5] [6]. Con 500 justas vas a tener pensión, pero será la más baja de tu posible escala de montos.
Qué hacer: pide tu Reporte de Semanas Cotizadas y confirma el número exacto [4] [15]. Y no te quedes con el número «redondo» que te dio un conocido: revisa también si hay periodos trabajados que no aparezcan registrados, porque ésos se pueden aclarar [17]. Si tienes menos de 500, mira la confusión 4.
2. «Tengo 500 semanas pero todas con salario mínimo»
Es verdad: con 500 semanas y edad suficiente sí hay pensión, aunque todas tus cotizaciones hayan sido con el salario mínimo [1].
Es falso que el monto sea el mismo que el de alguien que cotizó con salarios altos. Tu salario promedio de las últimas 250 semanas es la base del cálculo [1], y si ese promedio es el mínimo, la cuantía básica también será la del tramo más bajo de la tabla [5]. Aquí es donde entra el piso de la ley: la Ley 73 tiene una pensión mínima, y ese piso es precisamente lo que protege a quien cotizó toda su vida con el salario mínimo. El monto actual de esa pensión mínima no lo pudimos verificar contra documento oficial: está declarado en el bloque naranja, con el enlace para confirmarlo.
Qué hacer: no te quedes con «es que fue puro mínimo». Pide el cálculo estimado de los dos regímenes —el IMSS está obligado a dártelo— porque con salarios mínimos el régimen de 1997 a veces conviene y a veces no, y quien decide eres tú [3].
3. «Tengo 500 semanas con mínimo y también semanas con más del mínimo»
Es verdad: las semanas con salario mayor al mínimo suben tu promedio y con eso suben tu cuantía básica [1] [5]. Y como las semanas extra también generan incrementos anuales, un historial mixto casi siempre vale más que 500 semanas planas de mínimo [5].
Es falso que «se promedien todas tus semanas de por vida». El promedio que manda es el de las últimas 250 [1]. Si tus últimos cinco años cotizados fueron con el mínimo, tus buenos años de antes pesan poco o nada. Y también es falso que dos personas con las mismas semanas y el mismo salario cobren igual: cambian la edad al pensionarse y las cargas familiares [1] [8].
Qué hacer: ordena tu reporte por fecha y aísla el bloque de tus últimas 250 semanas. Ese bloque es tu pensión. Todo lo demás es historia laboral, no cálculo.
4. «Me faltan semanas»
Es verdad que hay caminos para completarlas, y que en la Ley 73 existen la Modalidad 40 y la Modalidad 34, que permiten seguir cotizando por tu cuenta cuando ya no tienes patrón [6]. También es verdad que trabajar y quedar registrado ante el IMSS suma semanas y mejora tu promedio [1].
Es falso que puedas «comprar» semanas sueltas por fuera, y también es falso que cualquiera pueda hacerlo en cualquier momento: es un trámite formal ante el IMSS, con requisitos, y con una cuota que se paga cada mes. Los requisitos ya están verificados y los tienes arriba, en Modalidad 40 a fondo: baja del régimen obligatorio, mínimo 52 semanas acreditadas en los últimos 5 años anteriores a la baja, solicitud por escrito dentro de los 12 meses siguientes y la cuota completa a tu cargo [24]. Y también está verificado lo que te puede salir más caro: si dejas de pagar dos meses, la Modalidad 40 termina [24]. Sin verificar quedan sólo dos cifras —el monto exacto en pesos de la cuota mensual y el tope de semanas—, y están declaradas en el bloque naranja con el enlace donde confirmarlas [7].
Qué hacer, en este orden:
- Pide tu Reporte de Semanas Cotizadas y revisa si de verdad te faltan semanas o si el IMSS no tiene registradas semanas que sí trabajaste. Muchos «me faltan» son semanas no reconocidas, y se pueden aclarar [4] [17].
- Si trabajaste también para el ISSSTE, pregunta en ventanilla si tus periodos se pueden sumar: existe el trámite de pensión con transferencia de derechos IMSS-ISSSTE [1].
- Pregunta en la ventanilla de pensiones de tu UMF por tu caso concreto en Modalidad 40 o 34. Es gratis preguntar y te lo tienen que explicar con tu reporte en la mano [6] [7].
- Ojo con lo que juega en contra: para la Ley 73 el derecho se conserva durante un periodo que se agota. La regla general es la cuarta parte de tus semanas cotizadas, contada desde la baja, con un mínimo de 12 meses. La fecha exacta depende de tus semanas y de tu fecha de baja [3].
5. «Tengo entre 60 y 64 años: ¿me pensiono ya o espero a los 65?»
Es verdad que puedes pensionarte desde los 60 años con el porcentaje de tu edad (75% a los 60, 80% a los 61, 85% a los 62, 90% a los 63, 95% a los 64) y que a los 65 el porcentaje es 100% [1]. También es verdad que no hay castigo por esperar: nadie te quita semanas por dejar pasar el tiempo mientras conserves tus derechos [3].
Es falso que esperar sea siempre mejor o que pensionarse ya sea siempre peor. Es una decisión con dos lados:
- Pensionarte ya: empiezas a cobrar desde que el IMSS resuelve tu expediente, pero cobras un porcentaje menor de por vida: del 75% al 100% hay una diferencia grande, y las actualizaciones anuales se aplican sobre el monto ya reducido [1].
- Esperar a los 65: el monto arranca más alto, pero los meses que esperaste no se pagan: nadie te devuelve ese dinero. Y si en esos años dejas de cotizar, tu promedio de las últimas 250 semanas no mejora solo [1].
El detalle que sí cambia el resultado: en los dos escenarios tienes que estar en baja ante el IMSS para solicitar la pensión [1]. Y si vas a esperar a los 65, la pregunta útil es si esos años los usas cotizando (aunque sea en Modalidad 40) para subir tu promedio y sumar incrementos anuales, o si los dejas pasar sin cotizar. Ahí está la diferencia de dinero, no en la fecha [1] [5] [6].
6. «Dejé de cotizar hace años, ¿ya perdí todo?»
Es verdad que dejar de cotizar no borra tus semanas: el IMSS reconoce las que ya tienes. Y es verdad que existe la figura de la conservación de derechos: quien está en ese periodo no resultó afectado por la entrada en vigor de la ley de 1997 y accede a su pensión conforme a la ley anterior [3].
Es falso que «como dejé de cotizar ya no me toca nada» y también es falso que puedas esperar indefinidamente sin hacer nada: el periodo de conservación se agota. La regla vigente es más precisa de lo que suele decirse: el asegurado conserva sus derechos por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones, contado desde la fecha de baja, y la ley establece además un mínimo de doce meses [3]. En términos prácticos, si tienes 1,000 semanas, la cuarta parte son 250 semanas, aproximadamente 4 años y 10 meses; si el cálculo fuera menor al mínimo legal, opera el mínimo de 12 meses. Lo importante es usar tus semanas y tu fecha de baja reales, no una estimación comercial.
Qué hacer: si llevas años sin cotizar, pide tu Reporte de Semanas Cotizadas y verifica con el IMSS la fecha de tu baja y la fecha en que termina tu conservación de derechos. Si necesitas reingresar al régimen, también debe revisarse si recuperas el reconocimiento de tus cotizaciones anteriores conforme a las reglas aplicables de la Ley del Seguro Social [3] [17].
7. «Me dijeron que con 500 semanas ya soy pensionado»
Es verdad que las 500 semanas son el requisito de semanas para tener derecho a la pensión de la Ley 73 [1].
Es falso que con eso ya seas pensionado y ya estés cobrando. Tener el derecho y cobrar la pensión son dos momentos distintos:
- Cumplir los requisitos te da derecho.
- Solicitarla es un trámite que tú tienes que hacer: nadie te la otorga de oficio [1].
- El IMSS emite una resolución de pensión, que es el acto de autoridad donde se define el otorgamiento o la negativa; ahí se fija tu pensión mensual y el retroactivo [1].
- El pago se hace por depósito en tu cuenta bancaria (necesitas tu CLABE, nivel 4 sin límite para depósito), el primer día hábil de cada mes [1] [9].
Y ojo con el tiempo: los meses que tardaste en solicitarla no se pagan solos. Si ya cumpliste los requisitos, cada mes que pasa sin solicitar es un mes que no cobras. Ve a la ventanilla [1].
Modalidad 40 a fondo: lo bueno, lo malo y el daño colateral
La Modalidad 40 se repite en los foros como si fuera un truco para subir la pensión, y casi nunca se explica lo que te compromete. Aquí va completa, con lo que dice la fuente oficial: es la continuación voluntaria en el régimen obligatorio (trámite IMSS-02-007), el esquema que te deja seguir cotizando cuando ya no tienes patrón [24] [25]. Y sí: aplica a los dos regímenes, el de 1973 y el de 1997, aunque el efecto y los requisitos no son iguales en cada uno [24].
Primero: Modalidad 40 no significa «pensión garantizada»
La Modalidad 40 puede ser una herramienta importante, especialmente para ciertos casos de Ley 73, porque permite continuar cotizando y puede elevar el salario base usado para el cálculo. Pero no garantiza por sí sola una pensión determinada.
El propio IMSS ha advertido sobre esquemas en redes sociales que prometen pensiones superiores a ciertos montos como si fueran automáticas. El resultado real depende del régimen, semanas reconocidas, salario base, edad, fechas, situación de aseguramiento y demás elementos del expediente. El IMSS señala además que, para pensiones altas, normalmente intervienen historiales de más de 2,000 semanas y salarios cercanos al límite permitido durante los últimos años [27].
Conclusión: antes de pagar una cuota importante en Modalidad 40, compara el costo total contra el incremento de pensión que realmente aparece en una proyección verificable. No decidas por una promesa de «te va a quedar X».
Lo bueno
- Mantienes la vigencia de tus derechos y sigues acumulando semanas, que es lo que sostiene la pensión [24].
- Tú eliges el Salario Base de Cotización (SBC) con el que pagas. Como la pensión de la Ley 73 se calcula con el promedio de tus últimas 250 semanas, subir el SBC en los últimos años es la vía legal que prevé la ley para empujar ese promedio hacia arriba [24] [1].
- Te cubre dos seguros: Invalidez y Vida —que protege con una pensión a ti o a tus beneficiarios legales, salvo si el riesgo es de trabajo— y Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, que es la pensión del final de tu vida laboral, según tu edad y tus semanas [24].
- Si tienes pareja o hijos, esto los protege: con el seguro de Invalidez y Vida, si tú faltas o te invalidan, ellos pueden tener derecho a pensión como beneficiarios legales. Es el argumento más fuerte a favor de inscribirse cuando hay familia [24].
- Puedes pagar por mensualidad, por bimestre o por anualidad adelantada, en bancos autorizados o en los portales del IMSS [24].
Lo malo: los requisitos que sí o sí se piden
- Que te hayan dado de baja del régimen obligatorio. Si estás dado de alta con un patrón, no aplica [24].
- Mínimo 52 semanas acreditadas en los últimos 5 años anteriores a tu baja. Si tu último trabajo duró poco o fue hace mucho, ésta es la puerta que se te cierra [24].
- Solicitarlo por escrito dentro de los 12 meses siguientes a tu baja. Se pasa el año y ya no puedes inscribirte [24].
- Que tu SBC no sea menor al último que tenías registrado al darte de baja. No puedes elegir un salario bajo para pagar menos: el piso es tu último salario registrado y el techo es 25 UMA [24].
- Cubrir tú la cuota completa —la parte obrera y la patronal— de los seguros de Invalidez y Vida y de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, calculada sobre el SBC que elijas [24].
- Trámite y papeles: CURP, NSS y correo electrónico si lo haces en línea; y si vas a la Subdelegación, identificación oficial vigente, escrito libre con firma autógrafa o huella digital y comprobante de domicilio. La respuesta tarda 5 días hábiles y el recibo de pago se entrega hasta que aprueban tu solicitud [24] [25].
El daño colateral: cinco cosas que casi nadie te dice
1. Si fallas en los pagos, pierdes la Modalidad 40. No es una cuenta que se queda ahí esperándote: la continuación voluntaria termina si dejas de pagar dos meses bajo la ley de 1997, o tres bimestres consecutivos si tu esquema es el de la ley de 1973. Y no se pierde sólo el trámite: se pierde la vigencia que estabas construyendo [24]. Si vas a entrar, entra con la disciplina de pagar sin fallar ni un mes; si no estás seguro de poder sostenerlo, mejor no empieces.
2. La Modalidad 40 NO te da servicio médico. Es lo más caro de no saberlo: bajo la ley de 1997, esta modalidad no genera el derecho a los servicios médicos. Si tú o tu familia necesitan atención médica, hay que contratar aparte el Seguro de Salud para la Familia [24]. Desconfía de quien te ofrezca la Modalidad 40 «con servicio médico incluido»: eso no funciona así.
3. Tu pareja y tus hijos no quedan cubiertos en salud por inscribirte. Lo que sí obtienes son beneficiarios para la pensión de Invalidez y Vida, pero el servicio médico de la familia es otro trámite y otro pago [24].
4. La cuota sube cada año; no se queda quieta. Por la reforma a la Ley del Seguro Social de 2020, las cuotas de la continuación voluntaria se ajustan conforme al incremento gradual de la aportación patronal del ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez: sube año con año, según la tabla de salarios mínimos y UMA vigentes, hasta su tope máximo en 2030 [24]. Dicho de otro modo: lo que calcules pagar hoy no es lo que vas a pagar en cinco años. Si haces cuentas, hazlas con el alza.
5. Entrar retroactivo también cuesta. Puedes pedir que tu inscripción surta efectos desde el día siguiente a tu baja, pero entonces tienes que cubrir el periodo que ya pasó, con las actualizaciones y los recargos legales que correspondan [24]. Lo retroactivo no es un descuento: es deuda acumulada.
Y el aviso de siempre, que aquí vale doble: el trámite es personal y es gratuito [1] [9]. Nadie puede venderte semanas ni «gestionarte» la Modalidad 40. Si alguien te cobra por eso, desconfía.
Lo que sigue sin verificarse de la Modalidad 40
Dos cosas no las pudimos leer en documento oficial, así que aquí no van como cifra firme: el monto exacto en pesos de la cuota mensual para un SBC determinado (en la sección «¿Cuánto cuesta cotizar por tu cuenta?» hay solo referencias aproximadas para 2026, no el monto oficial) y cuántas semanas como máximo se pueden sumar por esta vía. Lo que sí es seguro es que la cuota sale de aplicar los porcentajes y costos vigentes de la ley sobre el SBC que elijas, y que puedes estimarla con la calculadora del IMSS para personas trabajadoras independientes y en tu Subdelegación [21] [24].
Y una advertencia final que sí importa: si tu primera alta fue antes del 1 de julio de 1997, pregunta por escrito en la ventanilla cómo se combinan las semanas que acumules en Modalidad 40 con tu derecho de Ley 73, porque tu caso tiene reglas de elección de régimen [3] [24].
Modalidad 10: si nunca tuviste patrón, la 40 no te aplica
Todo lo que va arriba supone algo que no es cierto para todo el mundo: que ya estuviste dada o dado de alta con un patrón. Eso es lo que hace posible la Modalidad 40 (y la 34): seguir cotizando por tu cuenta cuando ya no tienes patrón, para no perder lo que llevas cotizado [6]. Si nunca has estado en el régimen obligatorio del IMSS —nunca tuviste patrón, nunca te dieron de alta— esa puerta no se abre, porque no hay nada que continuar. Para ese caso existe otra vía, y es justo la que casi nadie menciona cuando alguien pregunta «¿y yo, que nunca trabajé de planta?».
Qué es la Modalidad 10
Es la incorporación voluntaria al régimen obligatorio del IMSS para personas trabajadoras independientes que no están afiliadas a ningún instituto de seguridad social. Te afilias de manera voluntaria y empiezas a sumar tiempo de cotización, que es lo que después da derecho a una pensión [20]. Esto es lo que dice la ficha oficial, sin adornos:
- Tú eliges el Salario Base de Cotización (SBC) y pagas las cuotas que te correspondan. Ese monto no puede ser menor al salario mínimo vigente donde vives, ni mayor al valor mensual de 25 UMA [20]. Ojo con esto: el SBC que registres hoy es el que va a pesar en tu cálculo, y subirlo después sale más caro.
- Tú y tu familia reciben servicios de salud del IMSS [20].
- El pago de cuotas de Infonavit es opcional. Si decides hacerlo, equivale al 5% del ingreso que registres ante el IMSS [20].
- Si al final no cumples los requisitos de edad, semanas cotizadas y suficiencia de recursos, el IMSS te entrega una Negativa de Pensión, y con ese documento puedes solicitar a tu AFORE la totalidad de tus recursos más los rendimientos que hayan generado [20]. No es una pensión, pero no es perder el dinero.
- El trámite se inicia en línea, en adodigital.imss.gob.mx/pti/inicio, y cuánto te tocaría pagar lo puedes estimar con la calculadora del IMSS para personas trabajadoras independientes [20] [21].
Tres cosas que tienes que tener claras antes de pagar la primera cuota
1. La Modalidad 10 no te lleva a las 500 semanas de la Ley 73. La ficha oficial la explica con las semanas del régimen de 1997: 850 en 2025, subiendo 25 cada año hasta llegar a 1,000 en 2031 [20]. Es decir, por esta vía lo que se construye es la pensión del régimen de 1997 —la de tu cuenta individual en la AFORE—, no la de la cuantía básica de la Ley 73 [3] [20]. Si lo que necesitas son 500 semanas porque tu derecho es de Ley 73, ésta no es la vía que te las va a dar.
2. Si tú sí cotizaste antes del 1 de julio de 1997, esto es pregunta de ventanilla, no decisión de escritorio. Cómo se combinan las semanas que acumules en Modalidad 10 con un derecho de Ley 73 —si te cuentan para las 500 o si te pasan al régimen de 1997— es algo que no pudimos verificar en documento oficial. Pregúntalo en la ventanilla de pensiones, con tu reporte de semanas en la mano y con tu fecha de primera alta, antes de pagar una sola cuota [20].
3. Es un compromiso de años, no un trámite de una tarde. Vas a estar pagando mes con mes. Antes de empezar, haz la cuenta completa: cuántas semanas te faltan, cuánto te costaría llegar y qué pensión te quedaría al final. Si la cuenta no cierra, es mejor saberlo ahora que en el año ocho.
Y el aviso de siempre, que aquí vale doble: todos los trámites del IMSS son gratuitos [1] [9]. El alta en Modalidad 10 la haces tú, en el portal del IMSS o en la ventanilla. Si alguien te cobra por «tramitarte la Modalidad 10» o te promete semanas, desconfía.
¿Cuánto cuesta cotizar por tu cuenta?
El costo depende de la modalidad y de los datos de cada persona. Para no convertir una estimación de terceros en una supuesta tarifa oficial, esta guía no publica una cuota fija de Modalidad 40 que no haya podido comprobarse en una fuente primaria del IMSS.
Modalidad 40 — Continuación Voluntaria
La cantidad depende del salario base de cotización elegido, dentro de los límites legales, y de las cuotas aplicables al periodo. La persona debe solicitar al IMSS el importe que corresponda a su caso y conservar la línea de captura o documento oficial de pago.
El salario elegido está sujeto a los límites previstos en la normativa: no debe ser inferior al salario base que corresponda conforme a las reglas aplicables ni superar 25 UMA. Antes de comprometerte, confirma con el IMSS tu salario registrado, elegibilidad, fecha efectiva de incorporación y monto exacto a pagar.
Aviso de transparencia: en esta guía no se presenta como tarifa oficial el porcentaje de 14.438% ni la tabla de importes que circula en páginas de terceros. No se localizó un documento primario del IMSS que publicara esa cifra como tarifa total de Modalidad 40. La tabla legal de cuotas patronales del ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez no equivale, por sí sola, al costo total de Modalidad 40. Pide al IMSS el cálculo aplicable y solicita a cualquier asesor el fundamento y los conceptos que incluye su cifra.
Importante: Modalidad 40 no proporciona por sí misma atención médica durante el periodo de continuación voluntaria ni aporta ordinariamente a INFONAVIT. No la confundas con un esquema de aseguramiento médico para ti y tu familia.
Modalidad 10 — Personas Trabajadoras Independientes
El IMSS calcula la cuota según el ingreso mensual declarado, la ocupación, la zona geográfica y los días del periodo de aseguramiento. El ingreso declarado está sujeto a los límites legales y el importe exacto se obtiene con la calculadora oficial de Personas Trabajadoras Independientes.
INFONAVIT: para las personas trabajadoras independientes, la aportación a la Subcuenta de Vivienda es opcional. Si se elige, equivale al 5% del ingreso registrado ante el IMSS. Por ejemplo, con un ingreso registrado de $20,000 al mes, esa aportación adicional sería de $1,000; a ello se suma la cuota calculada por el IMSS.
La cifra anunciada por un gestor no sustituye el resultado de la calculadora oficial ni confirma que el alta ya esté activa. Después del trámite, verifica directamente la vigencia de derechos y el registro de tus beneficiarios legales.
Adéndum: ofertas de afiliación, pensión mínima y supuesta compra de semanas
Este apartado amplía la guía con preguntas que suelen aparecer en anuncios, videos y grupos de redes sociales. No sustituye los apartados anteriores: ayuda a contrastar promesas con los trámites y reglas oficiales.
1. «Asegúrate al IMSS por $800 al mes y cubre a toda tu familia»
Un anuncio con esa promesa podría referirse a la incorporación de Personas Trabajadoras Independientes, pero el precio por sí solo no permite identificar la modalidad ni confirmar que el anuncio sea legítimo. El costo oficial depende de los datos que se introduzcan en la calculadora del IMSS; por eso, una cifra fija no debe aceptarse sin conocer qué incluye y para qué ingreso, ocupación y periodo se calculó.
El esquema oficial para Personas Trabajadoras Independientes puede incluir servicios médicos, hospitalarios y farmacéuticos, atención obstétrica, incapacidades, ahorro para el retiro, prestaciones sociales y guarderías conforme a las reglas aplicables. También contempla atención a beneficiarios legales, no necesariamente a cualquier persona que el titular quiera agregar. Deben comprobarse los requisitos de cada beneficiario y su registro.
Antes de entregar dinero a quien publica el anuncio:
- Pregunta qué modalidad exacta tramita y solicita la liga oficial del trámite.
- Calcula el costo tú mismo en el portal oficial del IMSS con tus datos reales. Compara el importe y el periodo de cobertura.
- No entregues contraseñas, códigos de verificación ni acceso a tu cuenta. La CURP y el NSS identifican trámites; no demuestran que el intermediario esté autorizado.
- Cuando termine el proceso, entra tú mismo a los servicios digitales del IMSS y verifica el alta, la fecha de inicio y la vigencia de derechos. No te conformes con una captura de pantalla enviada por el gestor.
- Comprueba por separado quiénes quedaron registrados como beneficiarios y qué servicios están cubiertos.
- Si el anuncio promete «cotización para el retiro» e INFONAVIT, pregunta cómo se reflejarán las cuotas y las aportaciones en los registros oficiales. En el esquema de Personas Trabajadoras Independientes, INFONAVIT es opcional.
Que el anuncio diga «sin anticipo», «paga hasta el final» o «en 24 horas» no prueba por sí solo que sea fraudulento ni que sea seguro. Lo decisivo es identificar el trámite, verificar que la afiliación exista directamente con el IMSS y confirmar el costo en la fuente oficial. El alta oficial y los derechos reconocidos no dependen de la promesa comercial del intermediario.
Fuentes oficiales: Personas Trabajadoras Independientes, preguntas frecuentes y calculadora de cuotas.
2. ¿La pensión mínima de Ley 73 aumenta con el salario mínimo o con la inflación?
Conviene distinguir tres cosas que a menudo se mezclan en los videos:
- El salario mínimo vigente: su aumento anual no significa automáticamente que todas las pensiones del IMSS aumenten en el mismo porcentaje.
- La actualización de una pensión ya concedida: depende del régimen, de la disposición legal aplicable y de las características de la resolución. No debe inferirse únicamente mirando el aumento del salario mínimo.
- La pensión mínima legal: no es lo mismo que una proyección de pensión individual. El monto aplicable debe verificarse según la ley y las reglas vigentes para el caso concreto.
Por eso, no es correcto concluir que todas las pensiones de Ley 73 se actualizan siempre de la misma manera sin revisar la norma que corresponde. Tampoco debe prometerse que una pensión subirá al ritmo del salario mínimo sólo porque ese salario aumente.
Qué pedir: solicita que el IMSS identifique por escrito el fundamento de actualización aplicable a tu pensión y revisa la resolución que te concedió el beneficio. Si un video menciona un porcentaje anual, pide el artículo, decreto o criterio oficial que respalda exactamente esa afirmación. Esta guía evita dar una cifra de actualización universal sin esa comprobación.
La preocupación es válida: si el aumento de una pensión queda por debajo del aumento de tus gastos, pierdes poder adquisitivo. Pero la forma correcta de documentarlo es comparar el monto nominal de la pensión y su actualización oficial año por año, no asumir una regla única para todos los casos.
Consulta la Ley del Seguro Social vigente y pide al IMSS que precise la disposición aplicable a tu resolución.
3. Si apenas tienes 500 semanas, ¿te conviene Modalidad 40?
No necesariamente. Tener 500 semanas puede satisfacer el mínimo de semanas de Ley 73, pero no basta por sí solo para decidir si conviene continuar voluntariamente. La pensión también depende de la edad al pensionarte, el salario promedio de las últimas 250 semanas, las semanas adicionales reconocidas, la conservación de derechos y otros factores que correspondan al caso.
Modalidad 40 puede ser útil para una persona que reúne sus requisitos y busca seguir cotizando o mejorar el salario considerado para su pensión. Sin embargo, hay que comparar el coste total de las cuotas con el posible aumento de la pensión. Si sólo se tienen 500 semanas, el presupuesto disponible es limitado o falta mucho tiempo para pensionarse, la estrategia puede ser distinta a la de alguien con muchas más semanas y capacidad de pagar cuotas elevadas.
Y hay una renuncia importante: Modalidad 40 no ofrece servicios médicos durante la continuación voluntaria. Si necesitas atención médica mientras cotizas, tendrás que revisar una vía de aseguramiento separada que corresponda a tu situación. No supongas que pagar Modalidad 40 te mantiene con la misma cobertura médica que tenías como trabajador activo.
Antes de decidir, pide o prepara al menos dos escenarios comparables: (1) pensionarte cuando cumplas los requisitos con tu historial actual, si legalmente procede; y (2) continuar cotizando con un salario y periodo determinados. En ambos escenarios exige que se indiquen los supuestos, el coste total, la pensión estimada y la fuente utilizada. La estimación no es una resolución oficial del IMSS.
El IMSS ha advertido sobre anuncios que prometen pensiones garantizadas muy altas mediante Modalidad 40. No pagues una cuota basándote sólo en una cifra de pensión prometida: verifica semanas, salario registrado, edad, coste y requisitos.
4. ¿Se pueden comprar semanas retroactivamente?
La expresión «comprar semanas» es imprecisa y puede llevar a engaño. No existe una compra libre de semanas sueltas para que cualquier persona elija cuántas agregar a su historial. Lo que sí existen son procedimientos legales específicos, cada uno con condiciones diferentes.
- Semanas trabajadas que no aparecen: solicita una aclaración y presenta los datos que permitan localizar el empleo y las cotizaciones. No pagues por semanas que ya trabajaste y que deben revisarse en tu historial.
- Reingreso después de una baja: la Ley del Seguro Social establece reglas para reconocer cotizaciones anteriores cuando una persona vuelve a estar asegurada. El resultado depende del tiempo transcurrido y de las condiciones legales; no es una compra de semanas.
- Continuación voluntaria — Modalidad 40: existen requisitos de elegibilidad, plazos y cuotas. En ciertos casos se debe preguntar al IMSS cómo se determina la fecha de inicio y qué pagos corresponderían; no supongas que puedes elegir libremente cualquier periodo pasado.
- Otros regímenes o situaciones: pueden existir reglas particulares, pero sólo deben aplicarse después de identificar el régimen, las fechas y el historial real.
Regla de seguridad: si alguien ofrece «venderte semanas», garantizar una cantidad de semanas sin revisar tu expediente o regularizar periodos sin explicar el procedimiento y fundamento legal, no pagues hasta confirmarlo directamente con el IMSS. Pide el nombre del trámite, los requisitos, el cálculo oficial y un comprobante del pago emitido por el Instituto.
Empieza por descargar gratis tu Constancia de Semanas Cotizadas. Si también cotizaste en el ISSSTE, revisa si corresponde una transferencia de derechos. La respuesta correcta depende de por qué faltan las semanas, no de cuánto dinero ofrezca cobrar un intermediario.
Antes de elegir una modalidad: el orden correcto de las decisiones
Uno de los errores más frecuentes es saltar directamente a «Modalidad 40» porque alguien dice que faltan semanas. El orden correcto es revisar primero qué falta realmente y después elegir una vía.
- ¿Tus semanas oficiales están completas? Si trabajaste y algunas no aparecen, primero solicita la aclaración de semanas reconocidas. No pagues para «comprar» semanas que en realidad ya trabajaste.
- ¿Tienes IMSS e ISSSTE? Revisa si puedes utilizar la transferencia de derechos correspondiente antes de contratar cualquier esquema privado.
- ¿Sigues dado de alta con un patrón? No confundas estar trabajando con estar listo para solicitar la pensión. Para solicitarla debes encontrarte en baja cuando corresponda.
- ¿Estás dado de baja y reúnes los requisitos para continuar voluntariamente? Entonces puede ser pertinente estudiar Modalidad 40, pero hay que calcular costo y beneficio.
- ¿Nunca estuviste afiliado al régimen obligatorio? No asumas que Modalidad 40 es la respuesta. Revisa la incorporación voluntaria para personas trabajadoras independientes y el régimen que realmente te resulte aplicable.
- ¿Tu primera cotización fue en Ley 97? No uses las reglas de Ley 73 para proyectar tu pensión. En 2026 el requisito ordinario de la Ley 97 es 1,250 semanas, pero existe un régimen transitorio que establece 875 semanas para 2026 y aumenta gradualmente hasta 1,000 en 2031 para quienes están comprendidos en él [1] [3].
Lo que esta guía NO pudo verificar (y dónde confirmarlo)
En pensiones un número inventado le cuesta la pensión a alguien. Así que en lugar de rellenar estos datos con lo que dice la prensa o un blog, aquí van declarados como no verificados, con el enlace oficial donde se confirman. Lo que sí está verificado lleva su número de fuente entre corchetes y aparece en la lista del final.
- El monto actual de la pensión mínima de la Ley 73 y de la pensión mínima garantizada, y cómo se actualizan cada año. Que existe un piso está en la ley y en el documento del IMSS [1] [3], pero cuánto es hoy no lo pudimos leer en documento oficial; tampoco si el cálculo se hace con el salario mínimo vigente o con el de 1997 actualizado. Confírmalo en la ventanilla y en el portal oficial de pensiones: www.imss.gob.mx/pensiones [2].
- La tabla completa de cuantía básica y el porcentaje exacto de cada incremento anual (artículo 167 de la ley de 1973). Está citada en la jurisprudencia de la Suprema Corte [5], y en el informe oficial del IMSS se explica que las semanas por encima de 500 generan incrementos anuales [6], pero la tabla con los porcentajes no la pudimos leer íntegra. El mecanismo lo tienes arriba; los números, en la ventanilla y en tu resolución.
- El monto en pesos de la cuota de la Modalidad 40 y el número máximo de semanas que se pueden sumar con ella. Todo lo demás de la Modalidad 40 —requisitos, seguros que cubre, cómo se paga, cuándo termina y que no da servicio médico— ya está verificado y explicado arriba, con su fuente [24] [25]. Lo que no pudimos leer en documento oficial es la cifra de la cuota para un salario dado y el tope de semanas: pídelos en tu Subdelegación antes de inscribirte. Sobre la Modalidad 34 seguimos sin fuente oficial clara, así que no la describimos aquí; si alguien te la ofrece, pídele por escrito en qué artículo se funda. Y recuerda: todos los trámites del IMSS son gratuitos [1] [9]. Si alguien te cobra por «tramitarte la Modalidad 40», desconfía.
- La conservación de derechos sí está verificada. La regla general es una cuarta parte del tiempo cubierto por las cotizaciones, contado desde la baja, con un mínimo de 12 meses [3]. Lo que sí debe determinarse individualmente es la fecha exacta de vencimiento con tus semanas y tu fecha de baja reales.
- Qué pasa exactamente cuando tienes menos de 250 semanas cotizadas. El documento oficial dice que el cálculo de la Ley 73 usa el promedio de las últimas 250 semanas [1]; el caso de quien tiene menos de ese tramo no lo pudimos confirmar.
- El monto, los requisitos y el calendario de la Pensión Universal para Personas Adultas Mayores (Bienestar). Verificado únicamente que es un programa distinto, que se atiende por su propia vía y que no se tramita en el IMSS [13]. Para el monto y las fechas, consulta las páginas del Gobierno Federal del programa; no lo preguntes en la ventanilla de pensiones del IMSS, ahí no se tramita.
Si prefieres leer la ley directamente: la Ley del Seguro Social vigente y sus artículos transitorios están publicados por la Cámara de Diputados [3]; las tablas de porcentajes por edad y las semanas del régimen de 1997 están en la ficha oficial del trámite y en la guía del IMSS [1] [9].
Pensión para Personas Adultas Mayores: no la confundas con tu pensión IMSS
La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es un programa social federal independiente de la pensión contributiva del IMSS. No se calcula con tus semanas del IMSS y no se tramita en la ventanilla de pensiones del IMSS [13] [28].
Dato vigente para 2026
Para 2026, el programa de Personas Adultas Mayores contempla $6,400 pesos bimestrales, pagados directamente a las personas derechohabientes. El programa tiene sus propias reglas, calendario y requisitos; no sustituye la resolución de pensión del IMSS [28].
No pagues a un intermediario para «activar» este apoyo. La información y los trámites deben realizarse por los canales oficiales del programa.
El trámite, paso a paso
Esto es lo que dicen la Guía oficial del IMSS [1] y la ficha del trámite de cesantía en edad avanzada o vejez [9].
- Antes de ir a ventanilla, usa los servicios digitales. En www.imss.gob.mx/pensiones el IMSS tiene el simulador de pensiones, la comparación de tus datos entre IMSS y AFORE, la consulta de tus personas beneficiarias y la obtención de tu reporte de semanas [1] [19].
- Verifica que tus datos coincidan entre el IMSS y tu AFORE y que tus personas beneficiarias estén bien registradas: si vas a recibir asignaciones familiares, de ahí salen [1] [9] [18].
- Inicia la etapa de retiro con «Mi Pensión Digital» (puedes hacerlo desde los 60 años) o directamente en la ventanilla. Con Mi Pensión Digital conoces y validas tus semanas, tu salario base de cotización y el cálculo estimativo de los dos regímenes, para que elijas [1] [9] [16].
- Acude a la ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar que te corresponde. Horario de atención: lunes a viernes de 8:00 a 15:00 [1] [9].
- Entrega tus documentos y firma tu solicitud. Si cotizaste en los dos regímenes, aquí firmas tu Documento de Elección de Régimen [1].
- Recibe y revisa tu resolución de pensión antes de firmarla: ahí vienen tus semanas, tu promedio salarial de los últimos 5 años, tu pensión mensual, el retroactivo y tus asignaciones familiares. Es un acto de autoridad definitivo [1]. La ficha oficial indica que el plazo máximo de resolución indicado para el trámite es de 12 días hábiles, siempre sujeto a que el expediente esté completo y a las aclaraciones o requerimientos que correspondan, que te deben comunicar en ventanilla [10].
- Después, recupera los recursos de tu AFORE. Con la resolución se inicia el trámite de retiro de tu cuenta individual ante la AFORE; los rubros que puedes retirar de una sola exhibición según el régimen que elijas están en la guía del IMSS, y el trámite también se consulta con la CONSAR [1] [11].
Todos los trámites son gratuitos [1] [9] [10]. Nadie tiene que cobrarte por «agilizarte» la pensión: si alguien te pide dinero por un trámite del IMSS, es un abuso.
1. Qué hacer ahora: tus pendientes
Ésta es la lista que te llevas a la ventanilla. Aparece armada con tu caso después de que contestes las preguntas de arriba, y el botón «Imprimir mi caso y mi lista» la imprime junto con tu resultado para que la lleves en papel. Si prefieres, imprime toda la página: así llevas también las tablas, las siete confusiones y las referencias.
Contesta las 7 preguntas y pulsa «Ver mi caso» para que tu lista aparezca aquí.
Documentos base del trámite de cesantía en edad avanzada o vejez
Éstos son los de la persona solicitante, según la ficha oficial del IMSS y la guía del trámite; las personas beneficiarias agregan documentos propios [1] [9] [10] [14]:
- Identificación oficial con fotografía y firma vigente (por ejemplo la credencial INE), original para cotejo y copia. Si tu domicilio actual no coincide con el de la credencial, lleva además comprobante de domicilio reciente (máximo 3 meses) a tu nombre.
- Comprobante de domicilio no mayor a 90 días previos a la solicitud, original para cotejo y copia.
- Copia certificada de tu acta de nacimiento (no importa la fecha de expedición; puede ser la impresión del formato único obtenido en línea, que se valida en la ventanilla).
- Documento del banco con tu CLABE a tu nombre, con nivel 4 sin límite para depósito (estado de cuenta o contrato de apertura). El pago de la pensión se hace por depósito: sin CLABE no hay pago.
- Tu NSS y tu CURP a la mano para el trámite (no los escribas aquí en la página: sólo los necesitas en la ventanilla).
Documentos según tus personas beneficiarias [9] [10]: acta de matrimonio con expedición no mayor a 90 días naturales (esposa o esposo); resolución ejecutoriada que acredite el concubinato de al menos 5 años, o acta de nacimiento de hijas o hijos en común nacidos o adoptados en los últimos 5 años (concubina o concubinario); constancia de estudios (hija o hijo estudiante de 16 a 25 años); dictamen ST-6 de beneficiario incapacitado (hija o hijo mayor de 16 con discapacidad); resolución ejecutoriada que acredite la dependencia económica (madre o padre). Todas las personas beneficiarias presentan además su identificación oficial y comprobante de domicilio.
2. Aviso: esto es orientación, no la resolución
Esta página no determina tu pensión. La pensión la determina el Instituto Mexicano del Seguro Social en su resolución de pensión, que es un acto de autoridad administrativa definitivo y de efectos legales inmediatos, suscrito por el funcionario facultado del IMSS [1]. Nada de lo que leíste aquí sustituye tu resolución ni tu Reporte de Semanas Cotizadas.
Aquí no hay montos exactos, ni cálculo oficial, ni promesa de resultado. Esto es orientación general para que llegues informada o informado y sepas qué preguntar y qué llevar a la ventanilla. Tu caso puede tener particularidades —periodos no reconocidos, transferencia de derechos con el ISSSTE, convenios internacionales, pensiones derivadas— que sólo se resuelven en ventanilla con tus documentos.
Recuerda también: la «Pensión Universal para Personas Adultas Mayores» (Bienestar) es un programa distinto y no se tramita en el IMSS [13].
Esta página no guarda nada de lo que contestaste y no lo envía a ningún servidor: al cerrarla, se borra. Y los trámites e información oficial del IMSS son gratuitos. Eso no significa que ninguna persona particular pueda cobrar por un servicio profesional de análisis, cálculo, revisión documental o representación; significa que no necesitas pagar para conocer la información oficial ni para realizar el trámite oficial por tu cuenta [1] [9] [10].
3. Referencias y fuentes
Formato APA 7. Todas son fuentes oficiales (IMSS, Cámara de Diputados, Suprema Corte de Justicia de la Nación, CONSAR, Gobiernos estatales) o, cuando no existía fuente oficial disponible, se dice expresamente en la propia referencia. Fecha de consulta: 8 de octubre de 2026. Los enlaces abren en una pestaña nueva.
- Instituto Mexicano del Seguro Social. (2026). Guía para tramitar tu pensión IMSS [PDF]. Gobierno de México. https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pensiones/Guia-Tramitar-Pension.pdf (Consultado el 5 de octubre de 2026)
- Instituto Mexicano del Seguro Social. (s. f.). Pensiones [Portal institucional]. Gobierno de México. https://www.imss.gob.mx/pensiones (Consultado el 5 de octubre de 2026)
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Ley del Seguro Social (última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2026; incluye los artículos transitorios de la ley publicada el 21 de diciembre de 1995, entre ellos el Tercero —derecho de elección de régimen— y el Quinto —conservación de derechos—). Gobierno de México. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSS.pdf (Consultado el 5 de octubre de 2026)
- Instituto Mexicano del Seguro Social. (s. f.). ¿Cómo se calculan las semanas cotizadas? Preguntas frecuentes de pensiones. Gobierno de México. https://www.imss.gob.mx/pensiones/preguntas-frecuentes/como-se-calculan-las-semanas-cotizadas (Consultado el 5 de octubre de 2026)
- Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2016). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Índice de tesis: «Pensión anual de vejez. Para determinar la cuantía básica mensual e incrementos anuales, debe atenderse a lo establecido en el artículo 167 de la anterior Ley del Seguro Social» (tesis I.6o.T.130 L). Gobierno de México. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/gaceta/documentos/2016-12/17_ABR.pdf (Consultado el 5 de octubre de 2026)
- Instituto Mexicano del Seguro Social. (2021). Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del IMSS 2020-2021. Anexo A: prestaciones y fuentes de financiamiento de los regímenes de aseguramiento del IMSS [PDF]. Gobierno de México. https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/informes/20202021/18-Anexos.pdf (Consultado el 5 de octubre de 2026)
- Instituto Mexicano del Seguro Social. (s. f.). Normatividad: repositorio institucional de procedimientos normativos [Repositorio]. Gobierno de México. http://reposipot.imss.gob.mx/normatividad/ (Consultado el 5 de octubre de 2026). Es la fuente oficial de la normatividad sobre la continuación voluntaria en el régimen obligatorio (Modalidades 40 y 34). Al momento de la consulta, el documento concreto de la Dirección de Incorporación y Recaudación no era accesible desde este equipo, por eso sus cifras no se publican aquí y se remiten a la ventanilla.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Ley del Seguro Social (artículos 138 y 139: asignaciones familiares y ayuda asistencial). Gobierno de México. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSS.pdf (Consultado el 5 de octubre de 2026)
- Instituto Mexicano del Seguro Social. (2026). Solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada o vejez: requisitos, documentos y personas beneficiarias [PDF]. Gobierno de México. https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pensiones/documentos/Solicitud-de-Pension-de-Cesantia-en-Edad-Avanzada-o-Vejez.pdf (Consultado el 5 de octubre de 2026)
- Instituto Mexicano del Seguro Social. (2026). ¿Sabes cómo tramitar la pensión por cesantía o vejez? Ficha del trámite [PDF; acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P. del 26 de junio de 2023]. Gobierno de México. https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pensiones/documentos/Ficha_Pension_CEVE.pdf (Consultado el 5 de octubre de 2026)
- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. (s. f.). Retiro total por pensión y negativa IMSS [Aplicativo CATSAR]. Gobierno de México. https://www.consar.gob.mx/ (Consultado el 5 de octubre de 2026)
- Instituto Mexicano del Seguro Social. (s. f.). ¿Cómo calculo el salario promedio mensual? Preguntas frecuentes de pensiones. Gobierno de México. https://www.imss.gob.mx/pensiones/preguntas-frecuentes/como-calculo-el-salario-promedio-mensual (Consultado el 5 de octubre de 2026)
- Instituto Mexicano del Seguro Social. (s. f.). Bienestar. Preguntas frecuentes de pensiones. Gobierno de México. https://www.imss.gob.mx/pensiones/preguntas-frecuentes/bienestar (Consultado el 5 de octubre de 2026). Se cita únicamente para acreditar que los programas de Bienestar para personas adultas mayores se atienden por una vía distinta a los trámites de pensión del IMSS.
- Instituto Mexicano del Seguro Social. (s. f.). ¿Qué requisitos debo presentar para realizar el trámite de pensión? Preguntas frecuentes de pensiones. Gobierno de México. https://www.imss.gob.mx/pensiones/preguntas-frecuentes/requisitos-pension (Consultado el 5 de octubre de 2026)
- Instituto Mexicano del Seguro Social. (s. f.). ¿Cómo saber cuántas semanas cotizadas tengo en el IMSS? Preguntas frecuentes de pensiones. Gobierno de México. https://www.imss.gob.mx/pensiones/preguntas-frecuentes/como-saber-cuantas-semanas-tengo-cotizadas-en-el-imss (Consultado el 5 de octubre de 2026)
- Instituto Mexicano del Seguro Social. (s. f.). Mi pensión digital. Gobierno de México. https://www.imss.gob.mx/pensiones/pension-digital (Consultado el 5 de octubre de 2026)
- Instituto Mexicano del Seguro Social. (s. f.). Aclaración de semanas reconocidas (trámite IMSS-02-025-A). Gobierno de México. http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02025a (Consultado el 5 de octubre de 2026)
- Instituto Mexicano del Seguro Social. (s. f.). Consulta de vigencia de derechos y registro de personas beneficiarias [Servicio digital]. Gobierno de México. https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/gestionAsegurados-web-externo/vigencia (Consultado el 5 de octubre de 2026)
- Instituto Mexicano del Seguro Social. (s. f.). Simulador de pensiones [Herramienta en línea]. Gobierno de México. https://tspi.imss.gob.mx/serviciosperifericos-web/servicio/simularPension/inicio (Consultado el 5 de octubre de 2026)
- PENSIONISSSTE. (2025, 4 de noviembre). Pensiónate como trabajador independiente con ayuda de la Modalidad 10. Gobierno de México. https://www.gob.mx/pensionissste/es/articulos/pensionate-como-trabajador-independiente-con-ayuda-de-la-modalidad-10 (Consultado el 5 de octubre de 2026). Es la ficha oficial de la Modalidad 10: incorporación voluntaria al régimen obligatorio, rango del Salario Base de Cotización entre el salario mínimo y 25 UMA, servicios de salud para la familia, cuotas opcionales de Infonavit del 5%, la Negativa de Pensión y el retiro de los recursos de la AFORE con sus rendimientos.
- Instituto Mexicano del Seguro Social. (s. f.). Personas trabajadoras independientes: calculadora de cuotas [Herramienta en línea]. Gobierno de México. https://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes/calculadora (Consultado el 5 de octubre de 2026)
- Instituto Mexicano del Seguro Social. (2025, 11 de julio). El IMSS te invita a obtener tu constancia de semanas cotizadas a través de sus servicios digitales, sin salir de casa [Comunicado]. Gobierno de México. https://www.gob.mx/imss/prensa/el-imss-te-invita-a-obtener-tu-constancia-de-semanas-cotizadas-a-traves-de-sus-servicios-digitales-sin-salir-de-casa (Consultado el 5 de octubre de 2026). Fuente de los datos que pide el trámite en línea (CURP, NSS y correo personal), de las dos vías alternas (App IMSS Digital con tu CURP y tu correo, y el teléfono 800 623 23 23, opción 1) y del contenido del PDF de la constancia.
- Instituto Mexicano del Seguro Social. (s. f.). Semanas cotizadas y transferencia de derechos IMSS-ISSSTE [Sistema SISEC; servicio en línea]. Gobierno de México. https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/semanascotizadas-web/usuarios/IngresoAsegurado (Consultado el 5 de octubre de 2026). Es el formulario al que lleva el link directo: pide CURP, NSS, correo electrónico, teléfono celular y los caracteres de una imagen de verificación.
- PENSIONISSSTE. (2026, 18 de mayo). Hablemos de la Modalidad 40 del IMSS. Gobierno de México. https://www.gob.mx/pensionissste/es/articulos/hablemos-de-la-modalidad-40-del-imss (Consultado el 7 de octubre de 2026). Es la fuente de los requisitos de la Modalidad 40 —baja del régimen obligatorio, mínimo 52 semanas acreditadas en los últimos 5 años anteriores a la baja y solicitud por escrito dentro de los 12 meses siguientes—, de los seguros que cubre, del límite inferior y superior del SBC, del plazo de respuesta, de que no genera servicios médicos y de las causas de terminación: dos meses sin pagar bajo la ley de 1997 y tres bimestres consecutivos bajo el esquema de la ley de 1973.
- Gobierno de México. (s. f.). Solicitud de inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio (Homoclave IMSS-02-007). Catálogo de trámites. Gobierno de México. https://www.gob.mx/public/tramites/detalleTramite.xhtml?homoclave=IMSS-02-007 (Consultado el 7 de octubre de 2026). Ficha oficial del trámite: requisitos documentales (identificación oficial, escrito libre con firma autógrafa o huella y comprobante de domicilio), trámite en línea o presencial en Subdelegación, vigencia inmediata, tiempo de respuesta de 5 días hábiles y la nota de que el recibo de pago se entrega una vez aprobada la solicitud.
- Instituto Mexicano del Seguro Social. (2025, 2 de junio). El IMSS advierte sobre esquemas que prometen pensiones garantizadas mediante Modalidad 40. Gobierno de México. https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202506/285 (Consultado el 8 de octubre de 2026). Se utiliza para reforzar la advertencia de que la Modalidad 40 no garantiza por sí sola una pensión determinada y para explicar que las pensiones altas requieren un historial y salarios elevados durante los últimos años.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Ley del Seguro Social, artículo 150: conservación de derechos por una cuarta parte del tiempo cubierto por las cotizaciones, con mínimo de 12 meses. Gobierno de México. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSS.pdf (Consultado el 8 de octubre de 2026).
- Gobierno de México. (2026). Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores. Reglas y comunicados oficiales del programa. https://programasparaelbienestar.gob.mx/pension-adultos-mayores/ (Consultado el 8 de octubre de 2026). Para 2026 se reporta un apoyo de $6,400 pesos bimestrales para Personas Adultas Mayores.
- Instituto Mexicano del Seguro Social. (s. f.). Personas Trabajadoras Independientes. Gobierno de México. https://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes. Consultado el 8 de octubre de 2026.
- Instituto Mexicano del Seguro Social. (s. f.). Preguntas frecuentes de Personas Trabajadoras Independientes. Gobierno de México. https://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes/preguntas. Consultado el 8 de octubre de 2026.
- Instituto Mexicano del Seguro Social. (s. f.). Calculadora de cuotas para Personas Trabajadoras Independientes. Gobierno de México. https://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes/calculadora. Consultado el 8 de octubre de 2026.
- Instituto Mexicano del Seguro Social. (2025, 2 de junio). Implementa IMSS mecanismo de supervisión para garantizar atención transparente y eficiente a personas aseguradas en Modalidad 40. Gobierno de México. https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202506/272. Consultado el 8 de octubre de 2026.
4. Una nota final
Esta guía se hizo porque en los foros la gente llega a la ventanilla sin saber qué preguntar: unos con 500 semanas exactas, otros con puras semanas de salario mínimo, otros con años sin cotizar. No hay nada que vender aquí y el diagnóstico no registra nada: lo que contestas se queda en tu navegador. No hay publicidad, no te pido tu nombre ni tu correo y no hay rastreo de lo que contestaste. Lo único que se envía es lo que tú decidas escribir en el cuadro de abajo. Es una página pública y gratuita, y así se queda. Si algo de lo que leíste te sirvió para saber qué llevar a la ventanilla, ya cumplió su trabajo. La pensión la resuelve el IMSS; esto sólo te ayuda a llegar informada o informado.
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Autor:Gilberto Cházaro Chávez
