Si te llega una carta que dice «te van a embargar», conviene saber qué respalda a quien la manda. Este post resume el documento, con información general y sin sustituir a un abogado.

Una carta privada no es un embargo

Hay despachos que se especializan en intimidar: citan artículos del código civil sobre el uso de la fuerza pública, pero su carta es un documento privado, no lo emite ningún juzgado. Lo que no dicen es que el código de procedimientos civiles marca cómo se puede embargar, y solo después de un juicio.

El secreto bancario

El artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que la información de las cuentas es confidencial: la institución no puede dar noticias de depósitos, operaciones o servicios a terceros. Aun así, es frecuente que cobradores llamen al trabajo del deudor y den datos del adeudo para presionarlo. Según el texto, eso viola el secreto bancario.

Qué consecuencias señala

Por dónde empezar

El documento sugiere iniciar con una reclamación ante la Condusef y asistir a la audiencia conciliatoria, y no continuar con el arbitraje si la institución no ofrece un buen acuerdo. También menciona el juicio de responsabilidad civil y un juicio mercantil para recuperar pagos indebidos, ya que hay cláusulas de contrato muy desfavorables.

Su cierre: no permitas que pisoteen tu dignidad y defiéndete.

Este artículo se basa en el documento original: ¡Que me van a embargar!